Ley 3.817
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02/06/2011
Rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad en Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publicada: 12/07/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de Ley
ArtÃculo 1º.- Los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad.
Art. 2º.- Las citadas rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad FÃsica para Todos.
Art. 3º.- Las rampas a que se refiere el ArtÃculo 1° deberán estar operativas dentro de los ciento ochenta (180) dÃas de publicada la presente Ley.
Art. 4º.- ComunÃquese, etc. Moscariello - Pérez Buenos Aires, 6 de julio de 2011 En virtud de lo prescripto en el artÃculo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3817 (Expediente Nº 935795/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del dÃa 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el dÃa 29 de junio de 2011. RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gÃrese copia a la SecretarÃa Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remÃtase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archÃvese. Clusellas
Posted in: Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Leyes C.A.B.A
Enviar por correo electrónico
Escribe un blog
Compartir con Twitter
Compartir con Facebook
Compartir con Google Buzz
Tidak ada komentar:
Posting Komentar