Rabu, 13 Juli 2011

Rampas para Personas con Discapacidad en los Cementerios de la Ciudad - Ley 3.817



Ley 3.817


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02/06/2011
Rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad en Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Publicada: 12/07/2011



La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad.
Art. 2º.- Las citadas rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos.
Art. 3º.- Las rampas a que se refiere el Artículo 1° deberán estar operativas dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley. 
Art. 4º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez Buenos Aires, 6 de julio de 2011  En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3817 (Expediente Nº 935795/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de junio de 2011. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.  Clusellas




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