Ley 3.808
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02/06/2011
ModifÃcase la Ley 2936 - Publicidad Exterior - Letreros Ocasionales, Instalación, Sanción, Responsabilidad.
Publicada: 12/07/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de Ley
ArtÃculo 1º.- Modificase el ArtÃculo 8º de la Ley 2936, el que quedará redactado de lasiguiente manera:“Art. 8º.- Letreros ocasionales.Condiciones de instalación: Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados). En ningún caso pueden conformar cuerpos espaciales por adición de planos, circunscribiéndose exclusivamente a planos bidimensionales paralelos al plano frontal de apoyo.Constructivamente se componen de tres elementos, según las caracterÃsticas morfológicas y cualitativas que se detallan, para cuya realización, la reglamentación podrá ampliar el espectro incorporando otros materiales:
1) Estructura Resistente. La estructura resistente se compone por un marco perimetral, con refuerzos internos que aseguren que el mismo sea indeformable, de caño de chapa de acero con protección anticorrosivo o aluminio de sección y espesores a determinar por el respectivo calculo estructural, con presillas u ojales para anclaje incorporados a la misma. Estos se dispondrán en cada vértice, y con intermedios centrados cuando la distancia entre los amarres supere los 100 cm.2) Plano Publicitario. El plano publicitario se confecciona en materiales caracterizados por su bajo peso, resistencia e imprimibles, tales como lona plástica, vinilo, materiales plásticos alveolares o similares, convenientemente sujetados a la estructura resistente. 3) Elementos de Anclajes. Los elementos de anclaje se conforman por un conjunto de bulones o varillas roscadas y abrazaderas; cables de acero y prensacables (en cuyo caso se utilizarán tres prensacables como mÃnimo por cada anclaje). Los materiales de los anclajes deben ser tratados a fin de que sean resistentes a la intemperie.Los letreros ocasionales se fijan únicamente a elementos estructurales del edificio, o a elementos resistentes colocados en forma definitiva, tales como barandas de balcón, carpinterÃas metálicas, etc.Queda prohibido el uso de sogas, alambres de hierro, galvanizado o similares, asà como ataduras de cualquier tipo para el anclaje de los carteles.”
Art. 2º.- La totalidad de los letreros ocasionales realizados con anterioridad a la sanción de la presente, deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 120 dÃas de promulgada la norma.
Art. 3º.- Modificase el ArtÃculo 29, acápites 1 y 2 de la Ley 2936, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 29.- Comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma o aquellas que resulten de aplicación, la autoridad de aplicación procede de la siguiente manera:
1.- Se labra acta de comprobación en la que se intima, de corresponder, a su regularización dentro de un plazo no mayor de diez (10) dÃas hábiles. En el caso de los letreros ocasionales descriptos en el Art. 8vo, el plazo de regularización es de dos (2) dÃas hábiles, en virtud del riesgo público que los mismos podrÃan generar. 2.- Ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado por la autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para disponer el retiro inmediato del anuncio y sus estructuras de soporte, procediendo a su secuestro y pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. De la misma forma, este procedimiento se aplica para remediar los incumplimientos generados por los letreros ocasionales.
Art.4º.- Incorpórase el ArtÃculo 32 BIS a la Ley 2936.Art.32 BIS.- Para los letreros ocasionales descriptos en el Art. 8º, son considerados sujetos responsables de los incumplimientos, los propietarios de los inmuebles que alojen a los letreros y los anunciantes del objeto publicitario. A los fines de determinar la sanción, se asimila el incumplimiento de las condiciones constructivas descriptas en el Art. 8º de la presente con la instalación de carteles en la vÃa pública en lugares no habilitados.
Art. 5º.- ComunÃquese, etc. Moscariello - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artÃculo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3808 (Expediente Nº 934993/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del dÃa 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el dÃa 28 de junio de 2011. RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gÃrese copia a la SecretarÃa Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comunÃquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, remÃtase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archÃvese. Clusellas
Posted in: Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Leyes C.A.B.A
Enviar por correo electrónico
Escribe un blog
Compartir con Twitter
Compartir con Facebook
Compartir con Google Buzz
Tidak ada komentar:
Posting Komentar